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Estás leyendo: Pendientes entre MLB y Liga Mexicana de Beisbol; opinión

Columna de Félix Luzón

El nuevo convenio y los pendientes entre MLB y Liga Mexicana de Beisbol

J. Félix Luzón M.

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Desde 2012 se había convertido para MLB en un tema prioritario el formalizar con la Liga Mexicana de Beisbol –adscrita al sistema de ligas menores de Grandes Ligas–, la relación de negocios correspondiente a la firma o traspaso de jugadores mexicanos, acorde a lo establecido tanto en el Collective BargainAgreement como en el TheOfficial Professional Baseball Rules Book.

El sistema anterior, aparte de no estar debidamente formalizado, tenía la debilidad de no contar con el respaldo ni de MLB ni del sindicato de jugadores (MLBPA) en lo concerniente a la distribución del bono de firma entre los dueños de equipos y los jugadores.

Para los reguladores del negocio el jugador históricamente llevó la peor parte porque dejaba en forma de comisión un trozo importante de la torta, quedando para ellos un neto en dinero poco atractivo. Se habla de una relación porcentual promedio de 70-30 o más en algunos casos.

Independientemente de la justa defensa de sus derechos de cobro por parte de los equipos, estos últimos supieron manejar el peso de dicha diatriba, hasta que con la llegada del nuevo comisionado, en 2016, se iniciaron las conversaciones pendientes a regular de una vez por todas este sistema de traspasos, no solo con México sino con los otros cuatro países afectos a más o menos las mismas regulaciones (Taiwán, Corea, Japón y Cuba recientemente). El último bastión que quedaba pendiente era la tierra azteca.

El nuevo convenio ataca directamente el porcentaje de comisiones y divide el talento en dos áreas fundamentales de negocio. La primera, donde se negociarán aquellos jugadores mayores a 25 años y con al menos 6 años de servicio en la LMB.

Estos jugadores firmarían contratos de ligas mayores y el equipo cobraría una comisión suplementaria (es decir, por encima del monto acordado) del 15%. Por lo tanto, el equipo pagaría 115% del contrato acordado y el jugador, quien en última instancia es el mas beneficiado, cobraría su contrato intacto (100%) y el equipo el 15% del mismo.

Por su parte, los jugadores menores a 25 años considerados "amateurs internacionales" regidos por el adendum 46 del convenio colectivo de Grandes Ligas (CBA) firmarán contratos de ligas menores y se les pagará un 135% del bono de firma acordado.

Es decir, el equipo se reserva el 35 por ciento de comisión suplementaria y el jugador cobra la totalidad de su bono por la firma.

Si el jugador, sea cual fuere su edad, recibe un contrato dividido (Split), que contenga la posibilidad de actuar tanto en liga menor como en MLB, el equipo deberá pagar las debidas comisiones suplementarias a razón del 35% del bono de firma y el 15 % de los salarios de ligas menores y ligas mayores incluyendo bonificaciones adicionales por premios o logros obtenidos.

Definitivamente, tanto MLB como MLBPA logran así ordenar y darle formalidad a este mercado permitiendo al jugador salir bastante beneficiado, y a los equipos mantenerse dentro de un rango de ingresos similar al promedio que se genera en países con alta producción de talento como son República Dominicana y Venezuela.

Sin embargo, hay algo importante que queda pendiente: MLB dice que podrá firmar jugadores que no pertenezcan a ningún club, para los cuales no se cobrará comisión suplementaria.

Pero ¿existe este mercado? Sí y con buenos jugadores. La gran interrogante es saber qué postura tomarán las ligas mexicanas sobre su posibilidad de firmar estos prospectos posterior a su firma con equipos de MLB.

J. Félix Luzón es agente de jugadores certificado por Major League Baseball Players Association (MLBPA) y es Presidente de 9 Stars Sports Management LLC, así como co-autor del libro “Cómo se juega Baseball fuera del terreno”, el cual puedes encontrar en www.fdtmedia.com, así como en @9StarsAgent y @fdtmedia

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MEDIOTIEMPO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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